-Le tramitamos la tarjeta… [ponga el nombre de la institución de su preferencia], sólo con su credencial de elector- Así reza la frase con la cual los promotores de crédito (sí, esas personas que reciben comisión por cada tarjeta colocada en el mercado) te abordan en un Supermercado, Tienda departamental o Centro comercial. No es de extrañar que mientras estás en el departamento de electrónica, algún promotor llegue platicando maravillas de una tarjeta y sea curiosamente la solución al anhelo de tener la pantalla, consola, computadora o micro-componente, que está frente a ti y ¡zas! te enganchas con la tarjeta…
Regularmente esto continúa en un modulito improvisado con una computadora, impresora y unas sillas (si es que las tiene), donde de forma inmediata te hacen colocar nombre, firma y presentar la identificación oficial, así en menos de 15 minutos ya tienes un nuevo plástico en las manos (este plazo puede variar de persona a persona y no es broma), pero ¿Realmente leíste el contrato que has firmado? ¿Al menos el promotor te explicó lo que estabas firmando sin incluir los beneficios de la tarjeta? si te han entregado el contrato ¿Leíste su contenido antes de firmar? ¿tienes copia del contrato?
Lo más probable es que hayas respondido No a mas de una de las preguntas anteriores ya que regularmente te entregan la tarjeta y por mucho la caratula del contrato, que poco te dice acerca del contenido del mismo. En teoría antes de firmar debes leer el contrato, realizar un análisis de su contenido, si estas de acuerdo, entonces firma, de lo contrario declina y cancela la solicitud, pero como buenos mexicanos, en la práctica, simplemente firmamos por la emoción de tener el plástico y recorrer la tienda o centro comercial en búsqueda del estreno de la tarjeta.
Luego vienen las quejas de usuarios, diciendo que los bancos son unos rateros, que nunca fueron transparentes o el típico «a mi no me dijeron nada» y aquí es donde está el detalle, por que probablemente la razón por la cual se queja el usuario, está estipulado en el contrato que se ha firmado, está por demás decir que con la firma te obligas a cumplir dichas condiciones incluidos tanto costos como comisiones, así la única forma de evitarlo es cerrando la cuenta, pero antes de ello se tiene que pagar el saldo adeudado, los costos, así como las comisiones generadas hasta ese momento (sí, lo volví a repetir).
¿Sabías que los contratos de las cuentas y/o tarjetas te dan un plazo para cancelar sin perjuicio para ti o la institución bancaria y sin pagar las comisiones? En efecto, ese plazo existe y está estipulado en el contrato, ese mismo que no leíste antes de firmar, además de que es por ordenamiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros * en el artículo 11 Bis 1 ; pues bien, resulta que si por alguna razón no estás contento con la tarjeta o no te convence y AÚN NO LA HAS USADO, entonces gozas de un periodo de gracia de 10 días hábiles para cancelar la tarjeta una vez que has firmado el contrato, así de fácil.
Otra de las maravillas del contrato es que en sus cláusulas puedes ver si existe alguna liberación de saldos en caso de muerte del titular, nuevamente ese contrato que no leíste antes de firmar, te dice en que periodo se puede hacer válida dicha garantía en caso de que el plástico la tenga.
¿Te cancelaron la tarjeta y no te avisaron con tiempo de anticipación? seguramente no recuerdas la cláusula donde se lee que el la institución financiera a su propia discreción puede cancelar las cuentas y/o tarjetas (osea cuando se le de la gana), cobrar los saldos insolutos así como los costos y las comisiones generadas, probablemente no lo recuerdas por que no lo leíste, por cierto la institución no necesita preguntarte, sólo te avisará.
Y una de mis favoritas, en el contrato la institución financiera, puede decidir si eleva la tasa de interés, te reduce o incrementa el límite de crédito de forma automática, agrega o aumenta costos de comisiones o bien modifica las cláusulas del contrato sin avisar ¿Cómo? ¿Apoco tampoco lo sabías? en algunos casos pedirá tu autorización.
Pues bien, si por alguna razón, no sabes cuales son las condiciones de uso del plástico que cargas en la cartera, existe una opción en la cual puedes consultar el contrato íntegramente sin necesidad de acudir a una sucursal de la entidad bancaria (lo ideal es que lo hagas), así mismo te permite saber si hay alguna actualización en las cláusulas, la fuente de tal información es el RECA, que no es otra cosa que el Registro de Contratos de Adhesión de la CONSUSEF, osea el monton de papeles que firmas cuando contratas un producto financiero, aunque cabe aclarar que si el contrato está en el registro, no es sinónimo de que la CONDUSEF la haya revisado.
Es fácil, sencillo y con toda la calma del mundo puedes leer las 1000 cláusulas del contrato y decidir si declinas o no el contrato que ya has firmado. Lo ideal es que si piensas en adquirir un producto financiero sigas lo siguiente:
Primero: busca opciones y compara, ya que gran porcentaje de la población elige productos financieros en una base subjetiva y no una base de comparación (por ejemplo si la institución está cerca del domicilio, si la institución siempre ha sido como de la familia, si la imagen está genial)
Segundo: una vez que analizados los beneficios y elegido el producto, échale una revisada al contrato, regularmente las instituciones presentan su contrato en sus páginas de Internet, pero si quieres encontrar todos los contratos de tu comparación, lo haces entonces en el RECA de CONDUSEF, recuerda, tómate todo el tiempo que quieras para leer y entender el contrato, si tienes preguntas, anótalas antes de acudir a la sucursal de la institución financiera.
Tercero: ya con los requisitos necesarios acude a la institución, despeja todas tus dudas con el ejecutivo en turno y si estás convencido, entonces firma, recuerda que estar frente al ejecutivo, no significa un compromiso de contratación.
Además al saber el contenido del contrato será más difícil que te vean la cara, así sabrás que la contratación de seguros NO es obligatoria, aunque el ejecutivo te perjure por toda su familia que si lo es, puesto que inclusive la Ley de Instituciones de Crédito * especifica que no se puede condicionar la contratación de un producto financiero, por la contratación de otro, ésto se estipula en el artículo 106 sección V de dicha ley, así como en el artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros *
Recuerda siempre estar informado de cualquier cambio en el producto que has contratado y nunca olvidar leer la letra chiquita. Por cierto, lo anterior sólo aplica a bancos, si tienes una tarjeta de crédito departamental, entonces esa es otra historia.
Ahora que ya lo sabes, empieza a ver de que se trata toda esa novela que viene en el contrato, te apuesto que te llevaras varias sorpresas.
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